• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4178/2019
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de nulidad, y subsidiariamente anulabilidad de acuerdo transaccional homologado judicialmente, que puso fin a demanda frente a Caixabank, como sucesora de Bankpyme, por una adquisición de participaciones preferentes de un banco islandés. El acuerdo consistía en que los primeros renunciaban a la acción que habían ejercitado, porque la demandada carecía de legitimación pasiva, y el banco se comprometía a no reclamar las costas. Se basa la demanda en que posteriormente la Sala dictó sentencia de pleno donde se reconoció la legitimación activa de la demandada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de la entidad bancaria y desestimó la demanda , porque el error no sería excusable . La Sala dice que no cabe apreciar que exista un error que vicie la transacción, sino una incertidumbre, reflejada en que como afirma el recurrente algunos tribunales habían resuelto en el sentido de reconocer la legitimación pasiva de Caixabank y otros en el sentido de negársela. Si no se quiso asumir el riesgo y se pactó la transacción, no cabe, una vez resuelta la incertidumbre sobre la legitimación de Caixabank, invocar el error vicio para que se declare la nulidad de la transacción. Es irrelevante una jurisprudencia posterior que atribuye la legitimación pasiva a Caixabank, pues con la renuncia al ejercicio de la acción, a cambio de la renuncia a la reclamación de las costas, la controversia se extinguió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4376/2021
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de Banco Popular, S. A. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandante y apelada en la instancia). La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, sin que sea lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala, al no apreciar en el allanamiento fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, estima el recurso de casación, casa la sentencia recurrida, estima el recurso de apelación formulado por banco demandado, revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y desestima la demanda, sin imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en el trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4423/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en la sentencia recurrida se haya producido un llamamiento en el nuevo curso escolar a través de la suscripción de un nuevo contrato temporal y tal circunstancia no se haya producido en la de contraste, donde no hubo llamamiento alguno al inicio del siguiente curso, impide la existencia de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5113/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de deudores hipotecarios ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando el demandante no es un tercero ajeno al ejecutante. Constituye doctrina de la sala que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario. En el presente caso, la demandante tiene indiscutibles vínculos con la ejecutante hipotecaria la entidad financiera Caixabank; en cualquier caso, su título proviene del propio procedimiento de ejecución hipotecaria, al ser cesionaria del remate y figurar como adjudicataria de la vivienda litigiosa en el decreto de adjudicación. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3661/2021
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por el trabajador contra el Servicio Madrileño de Salud. Consta que el actor es empleado fijo desde 1997 en el HG Gregorio Marañón y desde 2006 auxiliar administrativo. Venía realizando funciones de oficial administrativo, por las cuales había recibido reconocimiento y retribución por periodos anteriores. Sin embargo, una comunicación del 20/1/2015 ordenaba que se limitara a sus funciones de auxiliar administrativo. El TS aborda el concepto de cosa juzgada en este contexto y resuelve que, aunque el actor recibió una comunicación del director gerente del Hospital el 20/1/15 indicando que debía limitarse a sus funciones de auxiliar administrativo, continuó realizando funciones de oficial administrativo con conocimiento y consentimiento de sus superiores. La Sala entiende que la comunicación empresarial no afectó decisivamente al efecto positivo de cosa juzgada respecto de las sentencias previas, ya firmes, que reconocieron al actor el derecho a las diferencias salariales por periodos anteriores. Estas sentencias establecieron que el trabajador tenía derecho a ser retribuido por las funciones efectivamente desempeñadas sin que la orden empresarial de limitarse a las funciones de su categoría pudiera invalidar este derecho. Además, el Tribunal advierte que la comunicación no fue acompañada de medidas efectivas para supervisar y asegurar el cumplimiento de la orden, lo cual refuerza su argumentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1705/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que el trabajador, contratado al amparo de un programa de empleo de una Comunidad Autónoma, tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio del personal laboral del Ayuntamiento del Puerto del Rosario para el grupo profesional A1, con condena abono de 17.518,85 € en concepto de diferencias. Se desestima la demanda de despido. Se argumenta que en la demanda se ejercitan dos acciones diferentes: despido y reclamación de salarios. La desestimación de la demanda de despido no conlleva la desestimación de la de reclamación de cantidad porque se ha acreditado que el actor prestaba servicios como psicóloga, que se integra en el grupo A de la norma colectiva. La duración temporal de su relación laboral no supone que deba percibir una retribución inferior a la que se le abonaría si fuera fija. Por tanto, el abono de una retribución inferior a la establecida en el convenio colectivo para los trabajadores del grupo A vulnera el principio de igualdad ante la ley en el seno de una Administración pública. Se ha acreditado que la actora ha realizado un trabajo igual o similar al de otros trabajadores del ayuntamiento que perciben las retribuciones previstas en el convenio colectivo de empresa, sin que se haya probado la existencia de razones objetivas que justifiquen el abono de una retribución inferior. El mero hecho de que se trate de un contrato temporal suscrito en el seno de unos programas concertados con la Junta de Andalucía no justifica esa diferencia de trato
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1974/2021
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible consolidar como categoría superior (oficial de servicios varios/oficial de mantenimiento grupo III - categoría 69 del sistema de clasificación profesional) por el desempeño prolongado de funciones propias de dicho grupo y categoría, en Consellería Política Social de la Xunta de Galicia, cuando el Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, determina que el único proceso válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso en los términos regulados en el Convenio. Reitera la sentencia abundante jurisprudencia anterior en que se determinó que el ascenso de categoría fundado en el desempeño de tareas superiores está supeditado a las exigencias de la norma legal o convencional que la regula, de forma que los trabajadores tienen el derecho a reclamar la cobertura de las vacantes y las diferencias salariales pero no el derecho a ser clasificados en el grupo profesional y categoría pretendidos porque lo prohíbe el art. 15.5 del convenio colectivo. Aplica doctrina SSTS de 22 de septiembre de 2017, Rcud. 3177/2015; de 6 de noviembre de 2018, Rcud. 2170/2016; de 30 de junio de 2020, Rcud. 676/2018 y de 9 de febrero de 2021, Rcud. 2301/2018, además de 27 de octubre de 2022 Rcud 3920/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 735/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales contra el Real Decreto 461/2023, de 13 de junio, por el que se nombra Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado. Se estima el recurso aplicando el artículo 58.Uno del Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, RD 437/1983, -que prohíbe ejercer el cargo si su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal-. La Sala a la vista de las páginas web citadas en la demanda, determina que la persona nombrada está unida en relación equiparable a la conyugal con persona que realiza una prestación de servicios profesionales que puede reputarse de carácter mercantil, y no es preciso que exista un determinado conflicto de intereses, sino que sea posible su existencia en razón del presupuesto ofrecido por el vínculo y por la naturaleza de la actividad mercantil. Se anula el Real Decreto 461/2023 con retroacción de las actuaciones para que el Consejo Fiscal resuelva si concurre o no la prohibición del artículo 58.Uno del Estatuto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4796/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de desahucio por precario. La sala estima los recursos de la parte demandada. Recurso extraordinario por infracción procesal: la existencia del auto de sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en atención a su fecha, es un hecho nuevo (art. 286 y 460.3.ª LEC), por lo que alegarlo no constituye un supuesto de "mutatio libelli". En lo que respecta al recurso de casación, la sala recuerda que el juicio de desahucio por precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupante del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante. En el presente caso, la acción de desahucio por precario fue promovida por una sociedad cuyo único socio fue la cesionaria del remate de la entidad financiera ejecutante, que se adjudicó la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La sala, como en otros casos similares, concluye que no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3221/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una pluralidad de acciones acumuladas sino una única petición compleja en la que se promueve la declaración de una cesión ilegal entre las empresas contratistas y el ayuntamiento y se interesa que tome como fecha de inicio de su vinculación la que comenzó al amparo de un contrato administrativo que la actora entiende fraudulento. Aplicación del principio pro actione y de economía procesal, preservándose la continencia de la causa. La Acción por cesión ilegal exige que ésta situación se encuentre vigente al tiempo de la reclamación judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.